Consejos para navegantes

Fijar unos límites


Al igual que en la vida real, también es necesario establecer unas normas de “comportamiento digital” para nuestros hijos. Ellos saben que no pueden estar toda la noche fuera de casa, que no pueden beber alcohol, que deben comportarse bien en clase o que no deben violar las normas de tráfico. Igualmente hay que fijar unos límites sobre qué páginas se pueden ver en casa (y fuera de casa) o qué uso se le puede dar al ordenador.

Por supuesto, es posible que no cumplan las normas, como sucede en la vida real, pero una de nuestras funciones como padres es la de informar a nuestros hijos de qué es lo correcto o lo conveniente.

Tenemos que hablar siempre de forma clara, sin rodeos y cara a cara con nuestros hijos. La claridad y la confianza son las claves para que comprendan que estos límites no están puestos porque sí sino por su beneficio como personas.

Compartir el tiempo


Ya lo hemos recomendado antes, pero volvemos a insistir: ¿por qué no aprender nosotros también a utilizar las TIC e Internet? Demostrémosles que nos interesa lo que hacen, pidámosles incluso que nos enseñen y aprendamos de ellos.

Los adolescentes no son unos bichos raros, y muchas de las cosas que hacen en Internet podemos compartirlas nosotros también: abramos un blog familiar o pidámosle que nos enseñe a usar un foro de un tema que nos interese (cocina, motor, manualidades, pintura...). Hacer actividades juntos siempre es una buena idea y genera confianza, a la vez que estrecha las relaciones.

No tengas miedo tampoco de interactuar con ellos: envíale mensajes instantáneos, correos, imágenes sorprendentes, chistes… Comunícate con tus hijos a través de Internet tal y como hace con sus amigos y déjale ver que ese también es tu mundo.

Conocer lo que les interesa


Un tema muy delicado es el de tratar de saber para qué utilizan Internet nuestros hijos sin caer en el espionaje. No podemos estar siempre mirando qué escriben o qué páginas consultan; están creciendo y tienen derecho a la intimidad. Sin embargo, sin caer en estas prácticas, podemos propiciar situaciones en las que obtengamos información y eso no resulte una violación de sus derechos.

Espionaje y control


Estas conductas pueden ser llevadas a cabo por parte de los padres siguiendo multitud de razones, pero debemos diferenciar muy bien lo que es protegerles de lo que es cotillear en sus vidas.

Las actuaciones de los padres siempre deberán estar justificadas en la búsqueda del beneficio del menor, y no en beneficio propio. Muchos padres y madres lo desconocen, pero la ley regula este tipo de comportamientos.

Por una parte, la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor dice, en su artículo 4, lo siguiente:

“1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones”.

”5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”.

Por otra parte, desde el Derecho Internacional se hacen eco igualmente de este derecho, y en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que:

“1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.

De este modo, parece claro que espiar a nuestros hijos no solo supone un problema ético, sino que directamente es ilegal.

Sin embargo, en la misma Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, en el artículo 5 encontramos que especifican lo siguiente:

“1. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo.

2. Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales”.

Este artículo estaría legitimando el uso de filtros de control parental por parte de los padres y madres, pero no autoriza a romper el secreto en las comunicaciones.

Solamente parece ser que hay una circunstancia en la que los padres pueden tener el derecho y la obligación de espiar el contenido de las comunicaciones de sus hijos menores de edad, y es en el caso de que, como titulares de la patria potestad, deben ejercerla según el artículo 154 del Código Civil, el cual dice:

“Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad”.

Según este artículo solo en el ejercicio de la patria potestad, la cual nos obliga a velar por nuestros hijos, podríamos romper su privacidad de las comunicaciones.

En todo caso, deberá ser un juez quien determine en cada caso particular si la intromisión en la intimidad del menor está amparada bajo el ejercicio de la patria potestad y se considera legítima, o si por el contrario ha supuesto una violación de su intimidad de forma ilegal.

Siguiendo casos prácticos, podría estar legitimada la violación de la intimidad de nuestros hijos si tenemos sospechas bien fundadas de que pueden estar sufriendo ciberacoso, grooming, sexting… o está involucrado en cualquier otra tesitura que puede suponer un riesgo real para su integridad personal.

Sin embargo, está completamente fuera de la ley el violar su intimidad para cotillear en su vida privada o para certificar las sospechas de los padres de que les miente acerca de con quién o por dónde sale.

Evitar problemas


Para que este tipo de argumentos legales no sean necesarios, lo más sensato sería no tener que recurrir a ellos. Si desde pequeños enseñamos a nuestros hijos a confiar en sus padres, y estos van progresivamente dándoles la intimidad que necesitan a la vez que constatan que han interiorizado los valores esenciales para desenvolverse con seguridad, entonces el preocuparse por lo que hagan o dejen de hacer no tendría cabida.

Es recomendable que el ordenador no se ubique en el dormitorio sino en un lugar común, de manera que mirar el ordenador no sea una invasión de la intimidad. Para ello es fundamental que el ordenador se considere un “bien familiar” y que todos lo aprovechen, de manera que comprendan que no pueden apropiarse en exclusiva de él. Además, no hay necesidad ninguna de estar encerrados cuando se utiliza el ordenador.

Si el ordenador está en la habitación de nuestros hijos, podemos negociar el uso por parte de otros miembros de la familia y mostrar interés real, y no solo con intención de vigilar su actividad en Internet. Convirtamos “¿qué has visto hoy interesante en Internet?” en una pregunta tan normal como “¿qué has hecho hoy en el colegio?” y crea una corriente de comunicación con tus hijos.

Otra de las recomendaciones es la utilización de filtros, que ofrecen selección de contenidos, horarios de uso de Internet, registro de las páginas que se han visitado, además de servir de antivirus. Por supuesto, es posible que nuestros hijos encuentren la manera de saltarse el filtro (sin ir más lejos, consultando Internet fuera de casa), pero es una herramienta interesante para utilizar. Además se les debe explicar por qué se instalan y con qué criterios, para que no lo tomen como algo arbitrario.

Normas básicas de seguridad


Desde pequeños hemos enseñado ciertas normas sencillas de seguridad a nuestros hijos: no abras la puerta a los extraños, no hables con desconocidos, no te vayas con gente a la que no conozcas, no vuelvas solo si ha oscurecido, juega lejos de la carretera, etc. En realidad lo único que tenemos que hacer es trasladar esas reglas tan simples al mundo digital, ya que no son tan diferentes.

Las redes sociales y los mensajes instantáneos son algunos de los recursos más utilizados por los adolescentes. Recomiéndales que tengan cuidado con la información personal que dan en estos sitios y que no completen los datos de información personal que piden opcionalmente en los registros (información queda expuesta a cualquier persona), que no den datos personales o se citen con desconocidos, que tengan cuidado con las imágenes que puedan enviar, y con los comentarios que pueden hacer, etc.

Hagamos que comprendan que dar información privada alegremente por Internet es como abrir de par en par la puerta de tu casa y dejarla así, a ver quién o qué cosa entra.

También tienen que sentir que pueden contar con nosotros si ocurre algo que les parezca extraño o que les haga sentir de forma incómoda. Nuestros hijos no deben dudar en contarnos lo que no vean demasiado claro. Todo esto es particularmente importante en la adolescencia temprana (de 12 a 15 años), cuando aún están estableciendo las diferencias entre las relaciones familiares y el resto de relaciones.

También hay que concienciarse sobre otros aspectos de la seguridad digital como es la seguridad de los distintos equipos (ordenadores, teléfonos, webcam…). Bajar un archivo de música, una película o abrir un mail puede destrozarnos el ordenador por la introducción de malware o spam.

Para que no suceda nada de esto lo mejor es tener un buen antivirus y además actualizarlo de vez en cuando, así como aprender a no abrir correos electrónicos de remitentes desconocidos y, sobre todo, no abrir ningún archivo si no estamos cien por cien convencidos de que proviene de un sitio seguro.

A continuación veremos un pequeño catálogo de situaciones y cómo afrontarlas.