Redes P2P y derechos de autor

Para responder a la pregunta anterior, debemos echar un vistazo a la Ley de Propiedad Intelectual, en cuyo artículo 31 se habla del derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas de cualquier obra (cinematográfica, musical, literaria, etc.) sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la copia se realice a través de una copia legal, es decir, que hayamos comprado normalmente.

Para compensar a los autores por estas prácticas el Estado introdujo el pago de un canon compensatorio que ha estado vigente hasta el año 2011, asociado a los soportes de grabación y reproducción más habituales (CD, DVD, reproductores MP3, cámaras fotográficas y fotocopiadoras, teléfonos móviles, entre otros), y asigna a ciertas sociedades la gestión de estos importes (como es el caso de SGAE y CEDRO).

En la actualidad abogados como David Bravo, especializado en derecho informático, demuestra la legalidad de las redes P2P. En su publicación “Copia este Libro” (con licencia de libre distribución Creative Commons), explica cómo se está creando una “moral artificial y una cultura del miedo” en torno a las redes P2P, tal y como son vistas en los medios de comunicación y en la política.

La realidad es que solo son herramientas de transmisión de datos y es su buen o mal uso lo que estaría penado. Nosotros como padres tenemos responsabilidad económica y la responsabilidad legal, como representantes de nuestros hijos menores de edad, por lo que debemos enseñarles cuáles son los contenidos que podemos descargar libre y legalmente, diferenciando el derecho a realizar copia legal de una obra que hemos adquirido del acto de descargar y distribuir obras y programas informáticos de los que no poseamos una versión que hayamos adquirido.

El concepto “piratería” está relacionado con la venta ilegal e intencionada de obras protegidas por derechos de autor (lo que solemos asociar al famoso término “top manta”), y no tiene nada que ver con el uso privado y personal que tus hijos pueden hacer bajando un contenido legal en su ordenador (una película o un eBook con licencia Creative Commons, un programa de código libre...

En cualquier caso, y si te asaltan dudas sobre el contenido que estás descargando, hay una alternativa al software privativo y las obras artísticas que llegan a nosotros a través de canales sospechosos y sin ser copias legales: el software libre y los recursos con licencias Creative Commons.

La mayor parte de la cultura está libre de derechos porque es de dominio público. Muchos de los nuevos creadores se acogen al copyleft, que permite la difusión gratuita de la obra, y otros se acogen al copyright, lo que normalmente exige un pago por el trabajo de esas personas, y esos derechos patrimoniales deben ser respetados, incluso por nuestros hijos.

Las redes P2P pueden ser la mejor puerta al mundo para compartir la cultura en todas sus formas digitales: documentos, apuntes de clase, exámenes, tutoriales de aprendizaje, programas y sistemas operativos de distribución gratuita, como Linux o Guadalinex, absolutamente recomendables.

El uso de redes de intercambio de archivos está muy extendido entre los adolescentes, y utilizarlas forma parte de sus rutinas diarias para obtener archivos de todo tipo en Internet en sus ratos de ocio.

Hay un modo de descarga de contenidos en red que es cada día más frecuente: los servicios gratuitos de alojamiento de archivos financiados por publicidad, o directamente de pago.

Este método no sería posible sin los sistemas de almacenamiento de datos tan gigantescos que existen a día de hoy. Es algo absolutamente legal y positivo. Sin embargo, no siempre se hace un uso positivo de algunos de ellos. Este sistema consiste en subir archivos a través del navegador a un servidor.

Cualquier persona puede tener un disco duro virtual al que subir sus datos y mantenerlos asegurados, lo cual es algo magnífico. Existen cientos de páginas web que permiten almacenar archivos: bien de manera gratuita, o bien mediante cuota mensual con un servicio muy completo. Reciben el nombre de “servicios de alojamiento en la nube”. Son muchos los servicios de almacenamiento de archivos online, como son Dropbox, Mega, Google Drive, Mediafire, Gigasize...

Con estas herramientas se puede agilizar muchísimo el trabajo en la red y evitar la pérdida de información en unidades físicas de almacenamiento (pen drives, discos duros, DVD...). Pero también permiten que un usuario pueda descargarse en poco tiempo, todas las temporadas de su serie favorita sin tener que recurrir ni tan siquiera a un sistema de intercambio de archivos P2P como eMule o Ares.

En esta nueva era de la informática los programas y archivos se han deslocalizado: el territorio virtual está formado por todo aquel software y aplicaciones que funcionan desde la nube, online, por lo que un usuario puede ver películas, escuchar música, subir fotos y videos, gestionar documentos, leer el correo electrónico… sin necesidad de instalar nada. Y esto es absolutamente positivo, pese a la presencia de la piratería en Internet.

Si acaso, cabe preguntarse qué trascendencia tendrá el hecho de que, posiblemente en el futuro, todos tengamos la totalidad de nuestros archivos digitales en la nube. Tal vez este tipo de sistemas sean el futuro: un medio en el que todos nuestros dispositivos, los de padres, profesores y alumnos se unirán gestionados a través de la web como un todo. Porque, como sabemos, el todo es más que la suma de las partes.